Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.4.
III.4. Finalmente, es necesario señalar que no es posible aplicar el entendimiento expresado en la SC 1855/2003-R, de 12 de diciembre, invocada por el recurrente como precedente obligatorio, al haberse modulado los alcances protectivos del hábeas corpus a partir de la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, en la que se han establecido los presupuestos de activación de este recurso respecto al procesamiento ilegal o indebido, conforme se ha señalado y precisado, los que al no haber concurrido en el presente caso, dan lugar a la improcedencia del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- en forma concurrente,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR, con los fundamentos expuestos,