SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 14 y 16 de junio de 2005, cursantes de fs. 62 a 68 y 71 y vta., el recurrente asevera que a raíz de la muerte de Edith Villca Guzmán, ocurrida el 12 de marzo de 2003, el Fiscal de Materia presentó el 18 de marzo de 2003 imputación formal en su contra por la comisión del delito de homicidio; empero, el padre de la difunta instauró querella contra él, por el delito de asesinato, atribuyéndole otros hechos, habiendo presentado el Fiscal asignado acusación en su contra, el 27 de septiembre de 2003 por el delito de asesinato, con una relación de hechos completamente ajena a los relacionados en la imputación formal. Con esa acusación se lo enjuició, dictándose Sentencia el 8 de diciembre de 2003, condenándolo a treinta años de presidio sin derecho a indulto por la comisión del delito de asesinato; lo que motivó a que interponga recurso de apelación restringida, que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de 5 de febrero de 2004, declarándolo improcedente; en cuyo mérito, interpuso recurso de casación, el que fue declarado inadmisible por no existir el precedente contradictorio, por lo que se halla cumpliendo una injusta condena.

Señala que de acuerdo con el art. 399 del CPP, el Tribunal de apelación al percatarse del defecto u omisión del recurso, debe dar un plazo perentorio para su complementación o enmienda; sin embargo, en su caso, los vocales recurridos a tiempo de resolver su recurso de apelación señalaron en el Auto de Vista 11/2004 que su persona interpuso la apelación sin cumplir con los requisitos para la alzada, al no haber individualizado cada una de las violaciones y los derechos conculcados, cuando en su memorial de apelación, presentado el 26 de diciembre de 2003, acusó de manera detallada, los agravios sufridos por la Sentencia, señalando, entre ellos, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley con relación a los arts. 251 y 252 del Código penal (CP), por cuanto le correspondía la condena por homicidio y no por asesinato; asimismo, denunció que la Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio; y en hechos no acreditados; así como la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación, la errónea valoración de la prueba y el desconocimiento de que en ningún momento existió premeditación ni motivos fútiles o bajos, menos alevosía. No obstante de la precisión de los agravios, las autoridades recurridas, sin ingresar a analizar cada uno de los agravios, de manera superficial concluyeron que no existe inobservancia ni errónea aplicación de la Ley; es decir, que pese a establecer en el primer considerando que su alzada no reunía los requisitos de Ley, con lo cual correspondía de manera directa emplazar a tercer día para que se complemente y corrija o subsane el error, cual exige el art. 399 del CPP, decidieron ingresar contradictoriamente y de manera arbitraria y discrecional al análisis de uno de los motivos de su exposición de agravios, señalando que no se encuentra inobservancia ni errónea aplicación de la Ley, declarando improcedente el recurso, omitiendo en definitiva pronunciarse sobre los demás agravios acusados; pronunciando una Resolución incongruente y descontextualizada que indebidamente confirma la Sentencia apelada.