SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.3.
III.3. Los entendimientos jurisprudenciales expuestos precedentemente, son aplicables al caso planteado, por cuanto el recurrente denuncia que ha sido objeto de un procesamiento indebido alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra se dictó indebidamente Sentencia condenatoria por el delito de asesinato, y habiendo interpuesto apelación restringida, los vocales recurridos declararon improcedente su recurso, no obstante de haber señalando en su primer considerando que su alzada no reunía los requisitos de Ley, con lo cual correspondía de manera directa aplicar lo establecido en el art. 399 del CPP; empero, decidieron ingresar contradictoriamente y de manera arbitraria y discrecional al análisis de uno de los motivos de su exposición de agravios, concluyendo de manera superficial que no se encuentra inobservancia ni errónea aplicación de la Ley, sin ingresar a analizar cada uno de los agravios que de manera precisa fueron expuestos, omitiendo en definitiva pronunciamiento respecto de los mismos, dictando una Resolución incongruente y descontextualizada que indebidamente confirmó la Sentencia apelada, cuya condena se encuentra cumpliendo al haberse declarado inadmisible el recurso de casación que interpuso.
En este orden, si bien se evidencia que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena a raíz de la Sentencia dictada en su contra, por la comisión del delito de asesinato, cuando lo que correspondía -a criterio del recurrente- era una Sentencia condenatoria por el delito de homicidio; no es menos evidente, que en el caso presente no puede afirmarse que el actor estuvo en absoluto estado de indefensión, por cuya causa no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos u omisiones considerados de ilegales y que recién tuvo conocimiento de los mismos en el momento de su privación de libertad, conforme lo exige la jurisprudencia constitucional, para que los mismos sean analizados a través de este recurso constitucional y; por lo mismo, se brinde la tutela solicitada, toda vez que el recurrente dentro del proceso penal seguido en su contra asumió amplia defensa, habiendo utilizado todos los recursos previstos por Ley; y si bien, ahora impugna el Auto de Vista 11/2004, pronunciado por los vocales recurridos, por los extremos denunciados precedentemente, los mismos no pueden ser analizados en este recurso, al no constatarse la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia. En el caso presente, no se ha demostrado el absoluto estado de indefensión, lo que impide que los extremos demandados por el recurrente, sean objeto de análisis por medio de este recurso que abre su tutela, respecto de aquel procesamiento ilegal; sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa directa para la privación de la libertad, por cuyas violaciones al debido proceso, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales; por lo que, de no darse estos presupuestos, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- en forma concurrente,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR, con los fundamentos expuestos,