Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.5.
II.5. El 18 de febrero de 2004, el recurrente interpuso recurso de casación (fs. 51 a 54 vta.), el que por Auto Supremo, dictado el 10 de marzo de 2004, fue declarado inadmisible (fs. 55 y vta.), librándose el 18 de mayo de 2004, mandamiento de condena contra el recurrente (fs. 56), motivo por el cual se encuentra privado de libertad, desde el 19 de marzo de 2004 en el centro penitenciario de Cantumarca de Potosí (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- en forma concurrente,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR, con los fundamentos expuestos,