SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
1)
La Jueza recurrida informó en audiencia lo siguiente: 1) rechazó la cesación de la detención preventiva del recurrente, porque no se demostró objetivamente la actitud para la reparación del daño a la parte querellante, ese fue el fundamento esencial para mantener su detención preventiva, conforme dispone el art. 15 de la LSNSC se Seguridad Ciudadana que modifica el art. 234 del CPP; 2) si bien el certificado del penal de Morros Blancos señala que el recurrente tiene buen comportamiento, ello no garantiza que tenga buen comportamiento dentro del proceso; 3) ponderó adecuadamente los motivos que determinaron su detención; 4) el recurrente no demostró adecuadamente que ya no concurrían los motivos que fundaron su detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “...que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- III.4.
- REVOCA