SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

1)

La Jueza recurrida informó en audiencia lo siguiente: 1) rechazó la cesación de la detención preventiva del recurrente, porque no se demostró objetivamente la actitud para la reparación del daño a la parte querellante, ese fue el fundamento esencial para mantener su detención preventiva, conforme dispone el art. 15 de la LSNSC se Seguridad Ciudadana que modifica el art.  234 del CPP; 2) si bien el certificado del penal de Morros Blancos señala que el recurrente tiene buen comportamiento, ello no garantiza que tenga buen comportamiento dentro del proceso; 3) ponderó adecuadamente  los motivos que  determinaron  su detención; 4) el recurrente no demostró adecuadamente que ya no concurrían los motivos que fundaron su detención.