SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
procedente
La Resolución 001/2005, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fs. 105 a 107, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente y la realización de nueva audiencia para la imposición de medidas sustitutivas a la detención que aseguren la presencia del mismo en el proceso, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) las medidas cautelares constituyen una restricción a los derechos fundamentales de la persona, de ahí que su aplicación se encuentre restringida exclusivamente a situaciones expresamente definidas por la norma como asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; 2) el art. 7 del CPP, dispone que cuando se deba aplicar medidas cautelares, se aplicarán las menos gravosas al imputado; 3) en autos no se ha demostrado que el recurrente se encuentre obstaculizando el procedimiento, por el contrario su conducta ha sido buena conforme se tiene del informe emanado del Gobernador de la Cárcel Pública, es más su predisposición de conciliar con los otros querellantes demuestra su intención de reparar el daño y someterse voluntariamente al cumplimiento de sus obligaciones económico legales; 4) si bien no existe ninguna manifestación de esa naturaleza con los querellantes Víctor Claure Soto y Mirian Vaca de Claure, por determinación del art. 221 del CPP, no se puede restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “...que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- III.4.
- REVOCA