SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

procedente

La Resolución  001/2005, dictada por la Jueza  Segunda de Sentencia  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fs. 105 a 107, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente  y la realización de nueva audiencia para la imposición de medidas sustitutivas a la detención que aseguren la presencia del mismo en el proceso, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) las medidas cautelares constituyen una restricción a los derechos fundamentales de la persona, de ahí que su aplicación se encuentre restringida  exclusivamente a situaciones expresamente definidas por la norma como asegurar la averiguación de la verdad,  el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; 2) el art. 7 del CPP, dispone que cuando se deba aplicar medidas cautelares, se  aplicarán las menos gravosas al imputado; 3) en autos no se ha demostrado que el recurrente se encuentre obstaculizando el procedimiento, por el contrario su conducta ha sido buena conforme se tiene del informe emanado del Gobernador de la Cárcel Pública, es más su predisposición de conciliar con los otros querellantes demuestra su intención de reparar el daño y someterse voluntariamente al cumplimiento de sus obligaciones económico legales; 4) si bien no existe ninguna manifestación de esa naturaleza con los querellantes Víctor Claure Soto y Mirian  Vaca de Claure, por determinación del art. 221 del CPP, no se puede restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas.