SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso de investigación penal seguido a querella de Víctor Claure Soto y Mirian Vaca de Claure contra Alberto Pereira Castrillo, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se llevó a acabo la audiencia de medidas cautelares el 13 de agosto de 2004, en la que se emitió el Auto 141/2004, por el que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Emidia Alvarado de Gutiérrez, dispuso la detención preventiva del imputado con el fundamento de que existe peligro de fuga y obstaculización al haber otras denuncias por hechos similares es decir víctimas múltiples, lo que induciría al imputado a demostrar ese comportamiento al constar mediante obrados, certificaciones de que éste se ocultaba en su domicilio (fs. 68 a 71).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “...que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- III.4.
- REVOCA