Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
a)
El recurrente ratificó el tenor de su demanda, por intermedio de sus abogados de Defensa Pública, añadiendo que: a) el Ministerio Público no remitió oportunamente el cuaderno de investigaciones para que en la audiencia se puedan valorar las pruebas presentadas; b) la Jueza dispuso que el Ministerio Público presente la prueba extrañada en audiencia; c) la Jueza recurrida no valoró adecuadamente la prueba presentada, manteniendo indebidamente el fundamento de peligro de fuga, obstaculización y victimas múltiples.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “...que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- III.4.
- REVOCA