Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 001/2005, cursante de fs. 105 a 107, pronunciada el 1 de febrero, por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Alberto Pereira Castrillo contra Emidia Alvarado de Gutiérrez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, alegando la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.IV de la Constitución Política del Estado ( CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- “...que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas"
- III.4.
- REVOCA