SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

II.2.

II.2.  El 6 de enero de 2005, mediante Auto interlocutorio 03/2005, la Jueza recurrida  dispuso no haber lugar a la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente Alberto Pereira Castrillo, “manteniéndose la detención preventiva ordenada  mediante  Resolución 142/2004 de 14 de agosto” ( sic.), con el fundamento de que el imputado es con probabilidad autor del ilícito atribuido, por lo que puede influir sobre las víctimas múltiples, lo que demuestra que  los elementos de convicción que determinaron su detención  no habrían variado, toda vez que las certificaciones del Juzgado  Segundo de Instrucción en lo Penal se refieren a algunos procesos por conciliación lo que no modifica en absoluto la situación del peligro de obstaculización; que si bien existe certificado de buena conducta del penal no es suficiente para desvirtuar ese extremo y que no se ha cumplido con los requisitos previstos en el art. 239.1 del CPP para demostrar la concurrencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los que fundaron su detención preventiva (fs. 95 a 99 vta.).