SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.2.

III.2. El art. 250 del CPP, dispone que el Auto que imponga una medida cautelar o que la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, en relación a esa determinación el art. 251 del mismo cuerpo legal manda que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas ante las Cortes Superiores.