SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

1)

Los abogados del recurrente ratificaron los términos del recurso planteado y agregando señalaron que: 1) mediante RM 396/03, de 2 de julio de 2003, emitido por el Ministerio de Trabajo, fue designado Secretario de Actas de la COD de Santa Cruz desde el 29 de junio de 2003 hasta el 28 de junio del 2005, habiendo presentado una copia legalizada de dicha Resolución al Jefe de personal de EMACRUZ, conforme consta del sello de recepción de 3 de octubre de 2004; 2) durante su gestión estuvo protegido por el fuero sindical, no pudiendo perder esa calidad sin previo proceso laboral de desafuero sindical en el que tiene derecho a la reconvención, ejerciendo su derecho a la defensa, no siendo posible que EMACRUZ suplante las funciones de la jurisdicción laboral; 3) la RM 119/88, de 31 de mayo de 1988, determinó que los trabajadores que concluyan su mandato sindical no podrán ser retirados de su fuente de trabajo por un periodo mínimo de tres meses a fin de que rindan cuentas de su gestión, salvo la comisión de infracciones establecidas en la Ley General del Trabajo (LGT), en concordancia con el art. 100 de la misma Ley; 4) en las funciones que cumplía no tenia potestad de mando ni decisión en la empresa, por cuanto realizaba el control y cobro de servicios prestados a las empresas e industrias sobre el recojo de basura; 5) el Ministerio de Trabajo mediante la Inspectoría de Trabajo dispuso su reincorporación, sin embargo los dirigentes de EMACRUZ no han permitido dicha disposición, sin que tampoco hubiere cobrado sus beneficios sociales; 6) no existe recurso legal para la protección inmediata de sus derechos, al haberse pronunciado la inspectoría del trabajo.