Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.3.
II.3. El 13 de diciembre de 2004 (fs. 15), el Director Departamental del Trabajo, a solicitud del recurrente y del Comité Ejecutivo de la COD (fs. 17 a 18), instruyó a EMACRUZ la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo del ahora recurrente con el fundamento de que su despido fue ilegal y arbitrario en su condición de Secretario de Actas del Comité Ejecutivo de la COB (fs. 15). Ratificando dicha instrucción el 22 de diciembre de igual año (fs. 16); cuyo incumplimiento ocasionó la interposición del presente recurso.