SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente por memorial presentado el 4 de enero de 2005 cursante de fs. 25 a 27 vta., manifiesta que por contrato de trabajo “No” 003-A/2004, de 28 de enero de 2004, fue contratado como Jefe de Servicios Especiales de EMACRUZ, con un sueldo mensual de Bs5.500.-; habiendo suscrito, previa evaluación de su desempeño, un nuevo Contrato de trabajo “No.”011-B/2004, de 30 de abril, por tiempo indefinido en aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Agrega, que el 3 de junio de 2004, comunicó al Jefe de Personal de la empresa, que por Resolución Ministerial (RM) “No.” 396/03, de 2 de julio de 2003, fue elegido Secretario de Actas del Directorio de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, por la gestión comprendida del 29 de junio de 2003 al 28 de junio de 2005; sin embargo, atentando contra el fuero sindical, con el argumento de una reestructuración administrativa, por memorando “No” 016/2004, de 15 de octubre, fue despedido de su cargo, sin haber sido sometido a un debido proceso para su desafuero sindical conforme establecen los arts. 241 y 242 de Código procesal del trabajo (CPT); ante dicha ilegalidad, presentó denuncia al Director Departamental del Trabajo, quien instruyó su inmediata reincorporación, sin que la misma hubiese sido cumplida.