SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

1142/2001-R

En el caso que se revisa, el recurrente pretende que mediante el amparo constitucional, se ordene su restitución al cargo de Jefe de Servicios de EMACRUZ, al haber sido despedido -según afirma- no obstante tener fuero sindical; sobre el particular, es necesario señalar, que si bien es cierto, que éste inicialmente, acudió ante el Director Departamental de Trabajo en defensa de sus intereses; sin embargo, no agotó la vía de la judicatura laboral; por cuanto, no activó el mecanismo legal previsto por el art. 5 del Decreto Ley “Nro” 38, de 7 de febrero de 1944, en defensa de los derechos que considera fueron lesionados por la autoridad demandada, norma legal que establece un procedimiento sumario ante el Juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso; omisión que impide otorgar la tutela demandada, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción tutelar del amparo; conforme enseña la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en sus SSCC 427/2001-R, 1142/2001-R y 982/2003-R, -entre otras-, a tiempo de resolver casos similares, al señalar que: “Que si bien los recurrentes acudieron ante la Dirección Departamental del Trabajo y el Ministerio del ramo, no agotaron todas las vías legales que les confiere la Ley para hacer valer sus reclamos, toda vez que no han hecho uso del recurso previsto por el art. 5° del Decreto Ley N°38 de 7 de febrero de 1944, que establece un procedimiento sumario a cargo del Juez del Trabajo, para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso o que impidiesen el libre ejercicio de la actividad sindical, tal cual ha reconocido la jurisprudencia constitucional en la Sentencia N° 427/O1-R de 10 de mayo de 2001”.