Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente asevera que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la petición, a la presunción de inocencia y al debido proceso al haber sido despedido por el recurrido, de su trabajo en el cargo de Jefe de Servicios Especiales de EMACRUZ, cometiendo ese acto ilegal, amparado en una reestructuración administrativa, no obstante que su persona gozaba de fuero sindical por ser Secretario de la COD de Santa Cruz. Corresponde determinar en revisión, si el supuesto acto ilegal es evidente y si se encuentra dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.