SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el caso debe ser resuelto en la jurisdicción laboral; por cuanto, si bien es cierto que el recurrente acudió ante el Director Departamental del Trabajo, conforme consta de los antecedentes, sin embargo no agotó las vías para hacer valer sus derechos, siendo el recurso específico el previsto en el art. 5 del DL “no.” 38, de 7 de febrero de 1944, que señala que el reclamo debe presentarse ante el juez del Trabajo a efectos de que mediante proceso sumario debe reconocérsele o no el fuero del cual supuestamente ha sido privado, fundamentos jurídicos que han sido aplicados en las Sentencias Constitucionales 1280/2002-R, 427/2001-R y 1142/2001-R, jurisprudencia constitucional que por imperio del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) tiene carácter vinculante.