Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.1.
II.1. Por contrato de trabajo “No” 003-A/2004, de 28 de enero, Néstor Benjamín Cahuana Marín -ahora recurrente-, fue contratado como Jefe de Servicios Especiales de EMACRUZ con un sueldo mensual de Bs5.500.-, correspondiente al Nivel 3.2 de la Estructura Orgánica de la empresa, por el tiempo de ochenta y cinco días. (fs. 2 a 3). El 30 de abril de 2004, suscribió la ampliación del contrato por tiempo indefinido (fs. 4 a 5).