SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
a)
El recurrido prestó informe escrito cursante de fs. 59 a 61 señalando lo siguiente: a) EMACRUZ contrató los servicios del recurrente para el cargo de Jefe de Servicios Especiales, desconociendo su condición de Dirigente de la COD de Santa Cruz; extremo que fue ocultado maliciosamente por el actor, por cuanto dicha calidad fue adquirida siete meses antes de haber sido contratado por la empresa; b) el recurrente fue despedido por memorando “No” 016/2004, de 15 de octubre, por razones de reestructuración administrativa, amparado en el Decreto Supremo (DS) 21060, de 29 de agosto de 1985, memorando que fue visado por el Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz, reconociendo su derechos laborales establecidos por Ley, decisión respecto a la cual, el actor demostró aceptación; c) sin embargo, el 8 de diciembre de 2004 -después de dos meses de su despido-, el recurrente presentó denuncia en su contra ante el Director Departamental del Trabajo, alegando haber sido despedido vulnerando su fuero sindical, pidiendo su reincorporación inmediata a EMACRUZ, momento en el que recién tomó conocimiento de que el recurrente era Secretario de Actas de la COD, sin embargo, realizadas las investigaciones se constató que no pertenecía al sindicato del Municipio ni a la Federación de Trabajadores Municipales; d) conforme dispone la legislación laboral el personal que ejerza cargo de decisión, mando o cualquier otra forma de decisión patronal como jefatura no tiene fuero sindical, norma concordante con el art. 23 del reglamento del sindicato de EMACRUZ; e) EMACRUZ es una entidad descentralizada del Gobierno Municipal que está regulada por la Ley de Municipalidades y la Ley de Administración y Control Gubernamental, regidos por la Ley General del Trabajo en cuanto al régimen laboral.