SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada en 20 de diciembre de 2004 (fs. 17 a 20), el recurrente arguye que el Contralor General de la República y la Contraloría Departamental, le han responsabilizado de $us7.578.-, supuestamente porque habría percibido doble sueldo, por lo que la autoridad recurrida dispuso la retención de su boleta de pago, presuntamente bajo el dictamen de responsabilidad civil CGR1/D-001-2003 emergente del informe de auditoría ET-EP27/002-CI de 21 de febrero de 2003, sin tener la claridad correspondiente, porque el Contralor General dispuso que en caso de que no se proceda al pago en forma voluntaria dentro de veinte días de recibido el dictamen, la Dirección General de Pensiones ex Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) deberá iniciar la acción coactiva fiscal sobre la base de los referidos informes de auditoría.

Manifiesta que como no está de acuerdo con el dictamen mencionado, no aceptó el pago voluntario, porque considera que aquel documento expedido por la Contraloría General de la República, es la base para un procedimiento coactivo fiscal; sin embargo, la autoridad recurrida, no inició dicha acción  incurriendo en negligencia sancionable administrativamente; y que para suplir ese descuido, en forma ilegal e indebida, retuvo su boleta de pago de su renta de jubilación presionándolo para que pague el cargo que se le imputa, conforme al CITE ADM. ARCH. 1900/2004, y que cuando intentó presentar el recurso de revocatoria por vez consecutiva la autoridad demandada en forma arbitraria y “humillante” “personalmente tachó el sello de recibido sin hacer caso de las indicaciones de su abogado, (…) manifestándole que sin que firme el convenio de pago no se recibiría ningún memorial.”, impidiendo que se reciban los recursos administrativos mediante los cuales pretendía impugnar este acto.

Expresa que la autoridad recurrida sin que exista pliego de cargo ejecutoriado, se ha constituido en juez y parte, y haciendo justicia por propia mano ha dispuesto el embargo de su renta vulnerando el art. 1282 del Código civil (CC), a fin de que pague esa suma dineraria, además de que conculca el art. 179 inc. 2) del Código de procedimiento civil (CPC) que establece que entre otros las pensiones, jubilaciones, rentas de vejez e invalidez son bienes inembargables.

Concluye indicando que dada su edad avanzada se encuentra sujeto a diversas enfermedades propias de su vejez, porque no cuenta con su renta, pues en la Caja Nacional de Salud (CNS) le dijeron que no lo atenderían mientras no presente su última boleta de renta, y cuando la autoridad recurrida supo de esta negativa, le aseveró que ella no era culpable, sino su persona por “terco y testarudo que no firma el convenio” (sic.).