Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.3.
II.3..La autoridad hoy recurrida el 25 de agosto de 2004 (fs. 58) comunicó al encargado del Centro de Pago de la Dirección de Pensiones, que el recurrente se negó a realizar un convenio de devolución de cobro indebido, “habiendo existido una equivocación en la tipificación del caso”, por lo que solicitó instrucciones de cómo proceder.