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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R

    Fecha: 29-Jul-2005

    II.3.

    II.3..La autoridad hoy recurrida el 25 de agosto de 2004 (fs. 58) comunicó al encargado del Centro de Pago de la Dirección de Pensiones, que el recurrente se negó a realizar un convenio de devolución de cobro indebido, “habiendo existido una equivocación en la tipificación del caso”, por lo que solicitó instrucciones de cómo proceder.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2..
    • III.3.
    • APRUEBA

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