Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.2.
II.2. Por carta notariada de 1 de junio de 2004 (fs. 42), el recurrente solicitó a la Administradora Regional del SENASIR de Tarija, la restitución de su renta de vejez, explicando que la retención de la misma se debió a una errónea interpretación dado que si prestó servicios en la Prefectura fue “mediante facturas” y que nunca fue asalariado de esa entidad.