Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.7.
II.7. Por CITE ADM.ARCH 1900/04, de 28 de octubre (fs. 10), la autoridad ahora demandada comunicó al actor que en respuesta al memorial que presentó el 20 de octubre de 2004, su autoridad sólo cumplió sus funciones, conforme al instructivo 044/03, de 6 de marzo, referente en el caso concreto a la suspensión de renta por doble percepción y recuperación de montos cobrados indebidamente (fs. 47 a 51), y en caso de no proceder el recurrente a realizar el convenio de pago respectivo, su renta quedará suspendida en observancia de las disposiciones emitidas.