SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.2..

III.2..En el caso que se examina, la autoridad recurrida, ante la negativa del recurrente de suscribir un convenio para la  devolución del monto señalado en el dictamen de responsabilidad civil,  dispuso  la suspensión de  la renta del actor en forma indebida, toda vez que, conforme a los datos que informan el expediente y a lo aseverado por ambas partes -recurrente y recurrida-   Agustín García Plata ya no se encuentra percibiendo sueldo del sector  activo, o sea que únicamente tenía como medio de subsistencia  su renta de vejez, de modo que la autoridad demandada no podía dejar al impetrante sin tales ingresos, debiendo acudir a la vía legal pertinente para recuperar  la suma  que corresponda en un proceso en el que el  interesado tenga la oportunidad de asumir defensa.