SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
procedente
Mediante Resolución 17/2004 cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada el 23 de diciembre, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata entrega de la boleta de pago retenida, con responsabilidad civil a evaluarse en ejecución de autos; con los siguientes fundamentos: a) la autoridad recurrida mediante CITE ADM.ARCH 1900/04 intimó al recurrente a firmar el convenio de pago, rechazando la información presentada en audiencia, ilegalidad que también se advierte en el informe emitido por el encargado de Control de Rentas del SENASIR de 25 de agosto de 2004; b) la solicitud de entrega de boleta de pago fue “tarjada en el sello de recepción”, vulnerando el derecho a formular peticiones y el previsto por el art. 16 de la LPA; c) las gestiones que se realizarán en el SENASIR y que concluirían con la restitución de las boletas de pago, no tienen carácter reparador porque el daño subsiste; d) la retención de la boleta resulta confiscatoria máxime si se trata de un derecho adquirido; e) el dictamen de auditoria al disponer el cobro del supuesto adeudo a la vía contencioso administrativa, no significa orden de confiscación alguna, sino iniciar el procedimiento establecido por el Decreto Ley (DL) 14933, que aprueba la Ley Orgánica de la Contraloría General, del Sistema de Control Fiscal y la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; f) el recurrente podía haber acudido a los recursos administrativos, empero tiene derecho a una protección inmediata y eficaz, como reconoce el Tribunal Constitucional.