SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
1)
La autoridad recurrida mediante informe escrito de fs. 30 a 35, señaló: 1) admitida la demanda, el Viceministro de Planificación Estratégica y de Participación Popular, suscitó incidente de nulidad de obrados, y que corridos los trámites procedimentales se anuló obrados, Resolución en la que se orientó inclusive al recurrente para que solicite la efectividad del documento; 2) el ex Viceministro Fernando Javier Álvarez Plata en audiencia señaló que “el Viceministerio de Planificación Estratégica, desapareció como cabeza de sector, y desde el 9 de diciembre de 2002, es el Ministerio de Desarrollo Municipal, del cual era su Viceministro y por lo tanto no puede afirmar si la firma corresponde a alguna ex autoridad”, lo que evidencia que no respondió con evasivas si no que no se encontraba legitimado para afirmar o negar sobre el contenido del documento, por lo que no pudo declarar dando por reconocida la firma y rúbrica por no haberse dado los presupuestos necesarios; 3) Por decreto señaló que el documento de prestación de servicios era un documento público que no requería medida preparatoria, por cuanto al intervenir una autoridad pública en la suscripción de un contrato, no lo hace velando por intereses privados o particulares, sino en ejecución de sus funciones, de tal manera que se constituye en documento público o auténtico cuya comprobación no es necesaria; 4) contra las dos providencias cuestionadas, el recurrente jamás hizo uso del recurso previsto por el art. 215 del Código de procedimiento civil (CPC); 5) no se puede plantear demanda ejecutiva, porque no se trata de un contrato unilateral, sino un contrato bilateral sinalagmático perfecto, que genera obligaciones para ambas partes, por lo que debe acudir a la vía ordinaria de cumplimiento de obligación. Por consiguiente señala que no se restringió ni violó derecho subjetivo alguno, menos en una demanda preparatoria que no se admitió, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso.