Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso jurisdiccional extraordinario, de trámite sumarísimo, que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección.