SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad, al señalar que la autoridad recurrida después de haber negado la admisión del proceso ejecutivo y pronunciar el Auto de intimación de pago con el argumento de que el documento es un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, cual se tiene en la cláusula séptima referente a las obligaciones de las partes y por consiguiente no constituye título ejecutivo, y pese a que solicitó su mutación mediante memorial, pidiendo que se admita la demanda y se pronuncie el Auto de intimación de pago, o caso contrario pronuncie resolución fundamentada de negativa, la autoridad judicial recurrida mediante providencia de 31 de julio de 2004, en forma escueta señaló “no ha lugar a la mutación y estése al proveido de fs. 141 vta. de obrados”. Indica que con esta Resolución se vulneraron sus derechos constitucionales, al no realizar la fundamentación de ley ni la valoración de los hechos para adoptar tal decisión. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.