SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.5.
II.5. Mediante Resolución 229/2002, de 25 de mayo, la Jueza recurrida, anuló obrados hasta el estado de formularse nueva demanda preparatoria dirigiéndola contra el titular actual del Viceministerio (fs. 13 y vta.). En cumplimiento de esa Resolución, el recurrente planteó nueva demanda preparatoria contra el Viceministro titular de ese Despacho (fs. 14 y 15), providenciándose en 18 de noviembre de 2003, que al tratarse de documento público no requería medida preparatoria de reconocimiento de firma (fs. 15 vta.), por lo que mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2004, formalizó nuevamente demanda ejecutiva (fs. 16 a 17 vta.), memorial que mereció la providencia de 3 de febrero de ese año, por la que se señala que es un contrato bilateral sinalagmático perfecto, que genera prestaciones recíprocas, por lo que la parte demandante deberá hacer valer sus derechos en la vía legal correspondiente por no constituir título ejecutivo (fs. 17 vta.).