Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.6.
II.6. Mediante memorial de 30 de julio de 2004, el recurrente planteó mutación de la Resolución de 3 de febrero, pidiendo se pronuncie el auto de intimación de pago, o de lo contrario, se pronuncie resolución fundamentada (fs. 18 y vta.), providenciando la recurrida el 31 de julio, indicando “no ha lugar a la mutación” (fs. 19).