SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

1)

La autoridad recurrida de acuerdo al informe de fs. 49 a 51, señala: 1) el 4 de noviembre de 2004, ingresó al Juzgado a su cargo de manera directa la demanda interpuesta por la recurrente sobre “guarda de la niña María (nombre convencional), pupila del Estado”, sin que la situación legal de la niña estuviera definida mediante Resolución judicial ejecutoriada sobre la inexistencia de su filiación, legitimación  y declaración de idoneidad para su colocación en una familia sustituta bajo la modalidad de guarda, lo que no le permite disponer la restitución de la menor a su familia nuclear o extensión biológica, ni ejecutar otros procedimientos previos a la demanda de guarda o adopción sin que previamente se investigue la situación psico-social de la niña; 2) por Auto de 5 de noviembre de 2004, con carácter previo a la admisión de la demanda, como medida de protección social, se dispuso el ingreso inmediato, como acogimiento de la niña, en el Hogar “Carlos de Villegas”, y que el Equipo Interdisciplinario Adscrito al Juzgado elabore informe psico-socio legal sobre las circunstancias en las que la niña fue acogida en el hogar de la impetrante; 3) la recurrente solicitó reposición del Auto de 5 de noviembre de 2004, por lo que, previa representación del Secretario Abogado del Juzgado, modificó el fundamento de la primera parte del Auto impugnado, disponiendo que previamente a admitirse la demanda de guarda a efectos de establecer la idoneidad de la recurrente, el equipo interdisciplinario Adscrito al Juzgado elabore informe psico-social, con cuyo resultado podrá considerarse la admisión y consiguiente asignación de un niño o una niña acorde a sus requerimientos y a la disponibilidad de niños o niñas en el Juzgado con aptitud para ser integrante de la familia  sustituta; 4) con el Auto de 17 de noviembre de 2004, la recurrente fue notificada el 22 de noviembre sin que hubiere interpuesto  recurso alguno hasta el presente; es decir en los diecisiete días posteriores.