SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) las normas constitucionales contenidas en el art. 199 de la CPE previene que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación, por lo que en virtud de ese precepto constitucional concordante con los arts. 193 y 194 de la CPE, y las normas del Código de niño, niña y adolescente, las medidas precautorias y protectivas asumidas por el Juzgado cumplen la finalidad prevista; 2) las restricciones y limitaciones a los derechos constitucionales a los que hace referencia el art. 19 de la CPE no son aplicables al caso, tomando en cuenta que la autoridad recurrida ha aplicado correctamente los preceptos antes señalados, tomando en cuenta que el interés de la minoridad es superior a cualquier otra situación que se oponga a ese privilegio constitucional.