SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo acogido a una niña abandonada de nombre y apellido convencional María Castro, interpuso demanda sobre guarda legal que fue sorteada al Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia cuya titular es la recurrida, quien se niega a admitir la demanda con extensos argumentos manifiestamente contrarios a la ley al relacionar de manera impertinente su intervención con otro proceso judicial referido a otro bien jurídicamente protegido, y de otro juzgado, en una implícita arbitraria acumulación.
La autoridad recurrida prescinde de los principios de especialidad y de servicio a la sociedad, impidiendo que a la niña acogida por su persona, se le reivindique el derecho a una familia, que si no es la de origen o extendida, debe ser la familia sustituta nacional con prioridad y antes de cualquier institución. La Jueza sin haber asumido competencia, llegó al extremo de ordenar la intervención del equipo interdisciplinario adscrito al Juzgado a su cargo, para establecer su idoneidad y de su entorno familiar y después poder “considerarse la admisión de la guarda y la consiguiente asignación de un niño o una niña acorde a mis requerimientos y a la disponibilidad de niños o niñas en el Juzgado con aptitud para ser integrados en una familia sustituta”, mencionado además que fácilmente una autoridad jurisdiccional puede actuar ultrapetita, olvidando que en su demanda especifica el bien jurídico protegido “como a Maria” (nombre convencional), por cuanto no demanda la “guarda de cualquier otro niño u otra niña” sino que lo hace de una niña que por azares del destino llegó a su cuidado. Negándose la admisión directa de la demanda de guarda de la niña María (n.c.) disponiendo “en calidad de medida de protección social el acogimiento ante el hogar Villegas, consumándose un precipitado acto ilegal, solicitando como medida cautelar mantener en suspenso el ingreso de la menor al Hogar mencionado.