SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2. En ese contexto, corresponde, antes de entrar a considerar el planteamiento del recurso interpuesto, señalar que la demanda de guarda de una menor, de acuerdo al art. 50 del CNNA, corresponde tramitarla por el Juez de la Niñez y Adolescencia en cuya jurisdicción se encuentra el niño, niña o adolescente, mediante un procedimiento que impone la presentación de la demanda por escrito conforme a lo regulado por los arts. 274 y siguientes del CNNA, pudiendo el Juez, incluso, en caso de que no se cumplan las formalidades exigidas, ordenar que éstas se subsanen bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, o simplemente rechazarla cuando ésta sea manifiestamente improcedente.