SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.2.
II.2. El 5 de noviembre de 2004, mediante Auto pronunciado por la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, declaró sin lugar a la admisión directa de la demanda interpuesta, y en calidad de medida de protección social de la menor, en aplicación del art. “210.10” (sic.) del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), dispuso el ingreso inmediato como acogimiento de la niña, en el Hogar “Carlos de Villegas”. Encomienda el operativo de ingreso al equipo Interdisciplinario del Juzgado en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Brigada de Protección a la Familia, si es necesario; además dispone que ese equipo elabore un informe psico-social de la niña y las circunstancias en la que fue acogida en el hogar de la demandante (fs. 7 y vta.).