SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, de petición, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, y el principio de celeridad, por cuanto la autoridad recurrida no ha admitido la demanda de guarda de una niña. Además, por otra parte, a pesar de que la autoridad recurrida no asumió competencia puesto que no admitió la demanda, sin embargo, dispuso que la menor fuera acogida en el Hogar “Carlos de Villegas” y el Equipo Interdisciplinario Adscrito al Juzgado a su cargo emita informe psico - social de ella y su entorno familiar para que con su resultado se considere la admisión de la demanda y en su caso se asigne un niño o una niña acorde a sus requerimientos y a la disponibilidad de niños o niñas en el Juzgado, con aptitud para ser integrados a una familia sustituta. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.