SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente ratifica la demanda y aclara que las providencias de simple sustanciación de 5 y 17 de noviembre de 2004, han vulnerado sus derechos, por cuanto además de no haberse admitido la demanda de guarda interpuesta, se ha dispuesto que la menor sea acogida en el Hogar “Carlos de Villegas”, y al resolver el recurso de reposición interpuesto, ha mantenido la determinación para que el Equipo Interdisciplinario Adscrito al Juzgado a su cargo elabore un informe psico-social, suyo y de su entorno familiar con cuyo resultado podrá considerarse la admisión de la demanda, con la consiguiente asignación de un niño o una niña, omitiendo que su petición se trata de una niña en concreto.