SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENECIA CONSTITUCIONAL 0826/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

II.3.

II.3.  El 17 de noviembre de 2004, la Jueza de la causa, en virtud del recurso de reposición interpuesto por la demandante, ahora recurrente, contra el Auto de 5 de noviembre de 2004, modificó la Resolución impugnada en su primera parte determinando que previamente a admitir la demanda de guarda, con el fin de establecer la idoneidad de la recurrente el equipo interdisciplinario preste informe para que con su resultado se considere la admisión de la demanda y en su caso se asigne un niño o una niña acorde a sus requerimientos y a la disponibilidad de niños o niñas en el Juzgado, con aptitud para ser integrados a una familia sustituta (fs. 9 a 10). Con este Auto la recurrente fue notificada el 22 de noviembre de 2004 (fs. 40).