Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
Fecha: 19-Ago-2005
2º COMPLEMENTA la SC 0921/2005-R,
2º COMPLEMENTA la SC 0921/2005-R, en sentido de disponer que el recurrente devuelva a favor de la Alcaldía Municipal de Sucre, el monto que por concepto de sueldos devengados haya percibido por el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2004 y el 14 de enero de 2005 en que estuvo cesante, quedando consolidados a su favor los pagos que haya recibido por los servicios efectivamente prestados en la Alcaldía luego que fue reincorporado a esa entidad.
- Moisés Roger Jiménez Salinas y Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.2 Solicitud de enmienda presentada por la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2. Respecto de la solicitud de explicación y complementación presentada por el actor
- Fragmento 7
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma,
- Sin embargo,
- 2º COMPLEMENTA la SC 0921/2005-R,