AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA

Fecha: 19-Ago-2005

tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en    la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta           de contenido constitucional en la misma,

Si bien el art. 102-III LTC expresa que la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa contra el recurrente, no es menos evidente que tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en    la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta           de contenido constitucional en la misma, lo que ha motivado que             el Tribunal Constitucional determine en diversos casos que la improcedencia del amparo no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente”.