Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
Fecha: 19-Ago-2005
tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma,
“Si bien el art. 102-III LTC expresa que la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa contra el recurrente, no es menos evidente que tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma, lo que ha motivado que el Tribunal Constitucional determine en diversos casos que la improcedencia del amparo no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente”.
- Moisés Roger Jiménez Salinas y Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.2 Solicitud de enmienda presentada por la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2. Respecto de la solicitud de explicación y complementación presentada por el actor
- Fragmento 7
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma,
- Sin embargo,
- 2º COMPLEMENTA la SC 0921/2005-R,