Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
Fecha: 19-Ago-2005
Fragmento 3
Asimismo, se explique y complemente si la Ley de Municipalidades reconoce el ámbito de la judicatura laboral; si el recurrente no se encuentra sometido a la Ley de Municipalidades, y si el Tribunal Constitucional solicitó a la Alcaldía el Reglamento Interno para conocer los alcances de esta norma “que regula el funcionamiento referente a la estabilidad y permanencia laboral”.
- Moisés Roger Jiménez Salinas y Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.2 Solicitud de enmienda presentada por la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2. Respecto de la solicitud de explicación y complementación presentada por el actor
- Fragmento 7
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma,
- Sin embargo,
- 2º COMPLEMENTA la SC 0921/2005-R,