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    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA

    Fecha: 19-Ago-2005

    II.1.

    II.1.  El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

    • Moisés Roger Jiménez Salinas y Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre,
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • II.2   Solicitud de enmienda presentada por la autoridad recurrida
    • II.1.
    • II.2.  Respecto de la solicitud de explicación y complementación presentada por el actor
    • Fragmento 7
    • tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en    la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta           de contenido constitucional en la misma,
    • Sin embargo,
    • 2º      COMPLEMENTA la SC 0921/2005-R,

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