Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
Fecha: 19-Ago-2005
Fragmento 7
En consecuencia, la Sentencia cuya explicación y complementación se solicita es expresa, clara y categórica en sus fundamentos en relación a lo solicitado por el recurrente, sin que requiera explicación o complementación alguna, menos aún en cuanto a los puntos impetrados por el actor, que se encuentran inmersos en el criterio asumido en dicho fallo.
- Moisés Roger Jiménez Salinas y Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.2 Solicitud de enmienda presentada por la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2. Respecto de la solicitud de explicación y complementación presentada por el actor
- Fragmento 7
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma,
- Sin embargo,
- 2º COMPLEMENTA la SC 0921/2005-R,