AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA

Fecha: 19-Ago-2005

II.2.  Respecto de la solicitud de explicación y complementación presentada por el actor

En el caso de autos, la SC 0921/2005-R, revocó la Resolución de la Corte de amparo y declaró improcedente el recurso planteado por Moisés Roger Jiménez Salinas  contra Armando Pereira Martínez, Alcalde Municipal de Sucre,  con el fundamento que el recurrente, al haber ingresado a prestar servicios en la Alcaldía en 1994 sin que haya demostrado a través de  prueba alguna que su ingreso se debió a un proceso de selección para que pueda ser considerado como funcionario de carrera, sino que al contrario, con la documental aparejada al expediente se evidenció que fue un funcionario de libre designación y, por tanto, es también de libre remoción,  encontrándose dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo conforme él mismo lo reconoció al  haber ocurrido ante la Dirección Departamental del Trabajo en la vía conciliatoria, consiguientemente, tiene expedita la judicatura laboral para acudir en reclamo de los derechos que considera vulnerados.