AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA

Fecha: 19-Ago-2005

II.2   Solicitud de enmienda presentada por la autoridad recurrida

Por su parte, la Alcaldesa  Municipal de Sucre, en el escrito presentado el 17 de agosto de 2005, señala que en cumplimiento de la Resolución  SCI-08/2005 de 12 de enero de 2005, dispuso la restitución del recurrente al cargo que ejerció y ordenó el pago de los sueldos por el tiempo no trabajado. Sin embargo, la SC 0921/2005-R, ha revocado aquella decisión y ha declarado improcedente el amparo, sin costas ni multa, olvidando que  su autoridad ha tenido que dejar sus labores cotidianas para apersonarse ante el Tribunal de garantías constitucionales, prestar informe y apersonarse al Tribunal Constitucional, con la correspondiente erogación de recursos económicos institucionales, aspecto que no ha sido tomado en cuenta en la Sentencia mencionada, que tampoco ha considerado que  se debe ordenar al actor devuelva los sueldos indebidamente recibidos.