AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
Fecha: 19-Ago-2005
II.2 Solicitud de enmienda presentada por la autoridad recurrida
Por su parte, la Alcaldesa Municipal de Sucre, en el escrito presentado el 17 de agosto de 2005, señala que en cumplimiento de la Resolución SCI-08/2005 de 12 de enero de 2005, dispuso la restitución del recurrente al cargo que ejerció y ordenó el pago de los sueldos por el tiempo no trabajado. Sin embargo, la SC 0921/2005-R, ha revocado aquella decisión y ha declarado improcedente el amparo, sin costas ni multa, olvidando que su autoridad ha tenido que dejar sus labores cotidianas para apersonarse ante el Tribunal de garantías constitucionales, prestar informe y apersonarse al Tribunal Constitucional, con la correspondiente erogación de recursos económicos institucionales, aspecto que no ha sido tomado en cuenta en la Sentencia mencionada, que tampoco ha considerado que se debe ordenar al actor devuelva los sueldos indebidamente recibidos.
- Moisés Roger Jiménez Salinas y Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.2 Solicitud de enmienda presentada por la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2. Respecto de la solicitud de explicación y complementación presentada por el actor
- Fragmento 7
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma,
- Sin embargo,
- 2º COMPLEMENTA la SC 0921/2005-R,