AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-ECA
Fecha: 19-Ago-2005
Fragmento 2
En el memorial presentado el 17 de agosto de 2005, el recurrente manifiesta que la SC 0921/2005-R, de 15 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.2 reconoce que ingresó a trabajar a la Alcaldía antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades, y por ello está sometido a la Ley General del Trabajo, finalizando que tiene expedita la vía de la judicatura laboral para demandar su reincorporación al encontrarse protegido por la Ley General del Trabajo. Al respecto, solicita se explique y complemente dicha Sentencia, respecto a si la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, se encuentra vigente para todos los trabajadores municipales, abarcando el territorio nacional, tomando en cuenta que por mandato del art. 33 de la CPE, la ley rige solo para lo venidero.
- Moisés Roger Jiménez Salinas y Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.2 Solicitud de enmienda presentada por la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2. Respecto de la solicitud de explicación y complementación presentada por el actor
- Fragmento 7
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma,
- Sin embargo,
- 2º COMPLEMENTA la SC 0921/2005-R,