SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2005-R

Fecha: 01-Ago-2005

II.3.

II.3.  El 25 de agosto de 2004, mediante memorial presentado ante el recurrido, la recurrente interpuso recurso de revocatoria, alegando ser funcionaria de carrera conforme disponen las normas previstas por el art. 12 del DS 25749, y que por ello su retiro resultaría injustificado, ya que no existía ninguna de las causales previstas por los preceptos del art. 41 del EFP, por lo que impugnó el memorando CITE M.442/2004 de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 del DS 26319 (fs. 12 y 13). Recurso que fue rechazado mediante decreto de 27 de agosto, emitido por el recurrido, argumentando que por mandato de las normas previstas por el art. 3 del DS 26319, los procedimientos administrativos establecidos por esa normativa no son aplicables a las carreras con legislación especial; y los preceptos del art. 7 del DS 25749, establecen que la carrera administrativa del Ministerio Público se rige por la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 14).