SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2005-R
Fecha: 01-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, consagrados en el art. 7 incs. a) y d) y 16 de la CPE, porque considera fueron vulnerados por el recurrido, pues la despidió sin justificación ni un debido proceso de la Fiscalía General de la República luego de más de doce años y medio de servicio siendo funcionaria de carrera, aunque no de la carrera fiscal, sino de la carrera administrativa regulada por el Estatuto del Funcionario Público, pues no ejercía cargo de Fiscal, sino un cargo administrativo que no está debidamente reglamentado en el Ministerio Público; por tanto debieron también ser tramitados los recursos que interpuso y no dejarla en indefensión. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.