SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2005-R
Fecha: 01-Ago-2005
III.1.
III.1. Para analizar en debida forma el recurso formulado, es necesario determinar el régimen jurídico al que se sujeta la relación funcionaria de la recurrente con el Ministerio Público; a ese efecto, corresponde señalar que analizando la normativa legal que rige la administración de personal en el Ministerio Público, la SC 0962/2004-R, de 22 de junio, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “(...) la Constitución a tiempo de configurar los lineamientos básicos del Ministerio Público como un mecanismo de defensa de la sociedad, en las normas previstas por el art. 126.V dispone que: 'La ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público.', estableciendo un principio de reserva legal para que sea el legislador el que regule mediante ley expresa la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público. En cumplimiento al mandato constitucional, ha sido sancionada y promulgada la Ley Orgánica del Ministerio Público - 2175 de 13 de febrero de 2001-, que entre sus normas y principios generales, recogiendo el imperativo constitucional en el art.1 ha establecido que tiene por objeto 'regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público'.
Siendo un aspecto organizativo y de funcionamiento, las normas del Título V están destinadas a los 'Recursos Humanos' que en forma concreta establecen el 'Sistema de Carrera Fiscal', regulando en sus normas la carrera fiscal, como el sistema que establece la designación y permanencia de los fiscales, dividido en 5 subsistemas: 1) planificación e ingreso; 2) evaluación, permanencia y promoción; 3) capacitación; 4) escalafón e información; y 5) remuneración. Además de ello el Título V de la LOMP establece también el Sistema de Dotación de Personal, Carrera Administrativa y el Régimen Disciplinario.
(...) De la cabal interpretación de la norma prevista por el art. 126.V de la CPE, se colige que el Ministerio Público, como institución de defensa de la sociedad, tiene organización propia y a tal efecto cuenta también con sus propios instrumentos legislativos, que entre otras cosas regulan sus procesos internos de dotación de personal, permanencia, evaluación y remuneración, no siendo aplicables las normas que en desarrollo de otras instituciones, principios y regímenes constitucionales se encuentran vigentes, como la Ley General del Trabajo sancionada y promulgada en desarrollo del Régimen Social instaurado por el Constituyente, por expresa reserva legal impuesta por las normas del art. 157 de la CPE, y el Estatuto del funcionario público; por cuanto el art. 3.III de la mencionada ley expresamente manifiesta que la carrera fiscal será regulada por su legislación especial aplicable en el marco del Estatuto del funcionario público”.
A la citada interpretación se debe añadir que conforme disponen las normas previstas por los arts. 87 y 89 de la LOMP, la Carrera Fiscal es el sistema que establece la designación y permanencia de los fiscales en el Ministerio Público, por lo que comprende a los fiscales de distrito, a los fiscales de recursos, a los fiscales de materia y a los fiscales asistentes, por tanto es un régimen que sólo ampara a los citados funcionarios, no estando incluidos en él los demás servidores que prestan funciones en el Ministerio Público, como los funcionarios administrativos, para quienes el Capítulo II del Titulo V arts. 98 y 99 de la LOMP, disponen un régimen legal de “carrera administrativa”, coligiéndose de ello que todo el personal administrativo del Ministerio Público, se sujeta al régimen de la Carrera Administrativa, el cual debe organizarse de acuerdo a reglamento; mandato que también se deduce de la previsión contenida en el art. 36 numeral 16 de la LOMP, que dispone que es atribución del Fiscal General de la República: “Designar al personal administrativo del Ministerio Público de conformidad a reglamento”; empero, el reglamento exigido por las normas glosadas no ha sido aprobado aún, ya que el Reglamento Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 022/2004, de 28 de julio de 2004 no prevé la regulación de la carrera administrativa, lo que implica que existe un evidente vacío legal respecto a la reglamentación de la carrera administrativa en el Ministerio Público, el cual debe ser subsanado.