SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

a)

El abogado y apoderado legal de la autoridad recurrida presentó informe escrito (fs. 102 a 104 vta.), que fue ratificado y ampliado en audiencia señalando lo siguiente: a) el recurrente fue designado como Director Médico mediante memorando D.P. 1662/2001, de 17 de diciembre, en el cual se señala que ocupará dicho cargo “… a partir del 01- ENE- 2002 hasta el 31- DIC- 2003…” (sic.) b) el 4 de octubre de 2002, mediante memorando DNRH 1158 fue declarado en comisión sin goce de haberes por un periodo de 90 días en cumplimiento del art. 22 inc. A) del Reglamento Interno de Personal de COSSMIL, señalándose además: “una vez concluida la licencia otorgada debe continuar desarrollando su actividad profesional en beneficio de los asegurados y beneficiarios de la Dirección Regional COSSMIL Cochabamba. Haciéndole conocer que la entidad se reserva el derecho de reasignación del ítem que su persona se encuentra ocupando, al no reasumir sus funciones” (sic), por lo cual el recurrente debió reincorporarse a partir del 19 de marzo de 2003, fecha en la que se promulgó la Ley 2446, de Organización del Poder Ejecutivo, puesto que con dicha Ley desapareció el cargo para el que había sido comisionado, por lo que no es evidente que hubiese cumplido funciones hasta el 4 de agosto, ya que entre el 27 de marzo y el 4 de agosto de 2003, ya no existía el cargo; c) el recurrente presentó su solicitud de reincorporación el 8 de enero de 2004, es decir, luego de un año, cuatro meses y veintitrés días; posteriormente el 30 de enero de 2004 volvió a solicitar su reincorporación como médico geriatra, amparado en los 8 años de servicio prestados a la entidad, con lo cual dejó de lado su declaratoria en comisión; d) el 7 de  julio de 2004 la Dirección Jurídica de COSSMIL, cumpliendo instrucciones del Gerente General, comunicó al recurrente que se daba por agotada la vía administrativa y que podía recurrir a la vía legal pertinente, ya que había incurrido en abandono de funciones adecuando sus actos a las previsiones del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 9 inc. d) de su Reglamento por haberse producido inasistencia injustificada, razón por la cual se emitió memorando de destitución de 24 de junio de 2004, memorando que no mereció respuesta alguna por parte del recurrente; y  e) el tema del presente caso es estrictamente laboral, por lo cual deberá resolverse en la judicatura laboral, de acuerdo al carácter subsidiario del amparo y a la jurisprudencia constitucional  existente al respecto.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la dignidad humana, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la legalidad, al trabajo, a percibir una remuneración justa, a participar en la función pública, a la petición y al acceso a la información pública, consagrados en los arts. 6, 7 incs. a), d), h) y j), 16.II y IV, 35 y 40.2 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que: a) estando ejerciendo el cargo de Director Médico de COSSMIL Cochabamba, fue declarado en comisión para cumplir funciones de Viceministro, posteriormente solicitó su reincorporación y luego de varias notas de reclamo se le hizo llegar el “dictamen” DNAJ 00525/04, de 18 de junio de 2004, que rechazó su reincorporación al cargo, contra esa negativa interpuso revocatoria, recibiendo una nota del Director Jurídico de COSSMIL con la que daban por agotada en la vía administrativa su reclamo; b) presentó una carta al Ministro de Defensa y Presidente de la Junta Superior de COSSMIL, denunciando los actos ilegales y arbitrarios del Gerente General, pero no recibió ninguna respuesta; c) desde su declaratoria en comisión, hasta la fecha en que pidió su reincorporación no ha existido un solo día de interrupción laboral; y d) reiteradamente solicitó fotocopias legalizadas de instrumentos y documentos legales, las que le han sido negadas sin ningún justificativo legal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.